Emre Turkut *
El 26 de septiembre de 2023, la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictó una decisión muy esperada en el caso de Yalçınkaya contra Turquía. El caso trata de una solicitud presentada el 17 de marzo de 2020 por un maestro que fue destituido del servicio público mediante un decreto coercitivo de estado de emergencia, el Decreto No. 672, durante el período posterior al intento de golpe de Estado de 2016 en Turquía. El solicitante impugnó su juicio y condena bajo el artículo 314/2 del Código Penal Turco (CPT) por presunta pertenencia a una organización terrorista, el “Movimiento Gülen (MG)”, que las autoridades turcas designaron como FETÖ/PDY (Organización Terrorista Fetullahista/Estructura Estatal Paralela) debido a su supuesta implicación en la organización del intento de golpe de 2016. La evidencia crucial que llevó a la condena del solicitante fue el uso de ByLock, una aplicación de mensajería cifrada similar a Signal y Telegram, que los tribunales nacionales turcos afirmaron que había sido creada exclusivamente para FETÖ/PDY a pesar de su existencia global (para más información sobre el caso Yalçınkaya y los problemas relacionados con la legalidad, fiabilidad y admisibilidad de las pruebas digitales de ByLock, véase aquí).
La decisión de la Gran Sala provocó ondas de choque en Turquía. En primer lugar, la Gran Sala encontró que la condena del solicitante violaba varios artículos importantes del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), incluyendo el artículo 7 “Nulla poena sine lege”(no hay pena sin ley), el artículo 6/1 (derecho a un juicio justo) y el artículo 11 (libertad de reunión y asociación). En segundo lugar, el caso tiene el potencial de producir implicaciones de largo alcance, estableciendo un precedente para miles de casos similares en Turquía donde la evidencia de ByLock fue utilizada decisivamente para condenas y procesamientos en el período posterior al intento de golpe de Estado.
Este fallo tiene una inmensa importancia para Turquía por varias razones convincentes (como se detalla en la sección de Comentarios). Pero a un nivel más general, el mensaje de la Gran Sala es particularmente relevante para solo un puñado de países que abusan de los cargos de terrorismo con fines controvertidos y polémicos. Sin embargo, el impacto de esta decisión podría haberse extendido más allá de Turquía (a países con una calidad relativamente alta de democracia y cumplimiento de los derechos humanos) si la Gran Sala no hubiera aparentemente “perdido” una “oportunidad” de abordar el uso de pruebas electrónicas, especialmente las obtenidas a través de redes de comunicación cifradas, en procesos penales. Aunque la Gran Sala ofreció una orientación extensa sobre cuestiones relacionadas con la vigilancia masiva en los casos de Big Brother Watch y Otros contra el Reino Unido y Centrum För Rättvisa contra Suecia, no proporcionó el mismo nivel de claridad cuando se trató de las pruebas digitales obtenidas mediante la interceptación de telecomunicaciones.
La decisión de la Gran Sala
En el fallo de Yalçınkaya, la Gran Sala hizo hallazgos significativos respecto a la condena del solicitante basada en el uso de ByLock, concluyendo que violaba claramente los principios fundamentales consagrados en el CEDH, particularmente los artículos 6 y 7. Específicamente, la Gran Sala subrayó que estas decisiones judiciales arbitrarias crearon una presunción casi automática de culpabilidad para las víctimas, lo que hizo casi imposible para ellas impugnar las pruebas de ByLock y probar su inocencia, lo que contravenía los objetivos principales del artículo 7. Además, hubo deficiencias procesales notables en los procedimientos penales contra el solicitante, particularmente en relación con su acceso a las pruebas de ByLock específicas de su caso y su capacidad para impugnarlas efectivamente. Estas deficiencias constituyeron una violación de su derecho a un juicio justo, garantizado por el artículo 6 del CEDH.
La Gran Sala también encontró una violación del artículo 11 del CEDH en el caso, ya que los tribunales nacionales habían interpretado el artículo 314/2 del CPT de una manera amplia, extensa e imprevisible, de modo que incluían la pertenencia del solicitante a un sindicato y a una asociación (Aktif Eğitim-Sen y la Asociación de Educadores Voluntarios de Kayseri, respectivamente) como indicios de conducta delictiva (como la incitación a la violencia o el rechazo de los fundamentos de la sociedad democrática), aunque ambos operaban legalmente antes del intento de golpe de 2016.
Más importante aún, la Gran Sala subrayó que los problemas que llevaron a estas violaciones eran de naturaleza “sistémica” Actualmente, hay aproximadamente 8,500 solicitudes pendientes ante el Tribunal que involucran quejas similares bajo los artículos 7 y/o 6 del Convenio. Dado que las autoridades identificaron alrededor de 100,000 usuarios de ByLock, es probable que se pueda n presentar muchas más solicitudes de este tipo. Por lo tanto, la naturaleza sistémica de los problemas se hizo evidente. De acuerdo con el artículo 46 del CEDH, el TEDH dictaminó que Turquía debe tomar medidas generales apropiadas para abordar estos problemas sistémicos, particularmente en relación con el manejo por parte del poder judicial turco de las pruebas de ByLock.
Comentarios
El fallo de Yalçınkaya tiene varios elementos cruciales que destacan su profunda importancia. Sin embargo, también deja preguntas importantes sin respuesta. A continuación, trataré de elaborar sobre ellos en cinco puntos clave.
En primer lugar, el caso gira en torno al papel de las pruebas de ByLock en el contexto turco. Entre los diversos criterios utilizados para acusar a individuos bajo el artículo 314 del CPT por presunta pertenencia al MG, el uso de ByLock ha emergido como la prueba más condenatoria y a menudo decisiva, particularmente en el período posterior al golpe. Los tribunales nacionales turcos, incluido el Tribunal de Casación, consideraron consistentemente que la participación en la red ByLock era suficiente para condenar a alguien por pertenencia a una organización terrorista armada, incluso en ausencia de otras pruebas. Los hallazgos de la Gran Sala bajo los artículos 7 y 46 establecen un precedente con implicaciones de gran alcance, dado los miles de casos similares pendientes ante los tribunales turcos, así como ante el TEDH.
En segundo lugar, el caso pone de relieve la rara invocación del artículo 7, una salvaguarda fundamental contra la persecución y el castigo arbitrarios o injustos. El fallo de Yalçınkaya representa solo la 60ª violación del artículo 7 en la historia del CEDH de más de 25,000 violaciones entre 1959-2022. Esto no es sorprendente dado la dificultad inherente para distinguir entre ley y hecho, que es probablemente el factor decisivo de cualquier violación del artículo 7. Esto es evidente a partir de la opinión conjunta en parte disidente de los jueces Ravani, Bårdsen, Chanturia, Jelić, Felici y Yüksel en el caso Yalçınkaya (hablaré de esto más adelante). Es notable que la Gran Sala emplee el artículo 7 para abordar condenas y procesamientos masivos y generalizados resultantes de problemas sistémicos, un movimiento que puede tener implicaciones más amplias más allá de Turquía, afectando a países con violaciones persistentes de derechos humanos.
El tercer aspecto se relaciona con el uso de pruebas digitales en los procedimientos penales. El caso claramente presentó una oportunidad para que el Tribunal estableciera algunos principios generales, especialmente en lo que respecta a las pruebas electrónicas obtenidas a través de comunicaciones cifradas, como también se destacó en la opinión en parte disidente y en parte concurrente de la jueza Yüksel. Es importante señalar aquí que el Tribunal tiene dos casos pendientes que involucran datos digitales obtenidos a través de la infiltración de “EncroChat”, una red similar a ByLock. En este contexto, un análisis más profundo podría haber proporcionado la claridad necesaria sobre la intersección entre las pruebas digitales y el derecho a un juicio justo bajo el artículo 6 del CEDH, así como los principios de subsidiariedad y uso de pruebas digitales compatibles con los derechos humanos, cuestiones que podrían haber añadido valor a los casos pendientes de “EncroChat”. Desafortunadamente, la Gran Sala perdió esta oportunidad de establecer algunos estándares normativos y orientación en el territorio inexplorado de las pruebas digitales y los derechos humanos.
En cuarto lugar, está el desafío de distinguir entre ley y hecho, que constituye el elemento más significativo en cualquier violación del artículo 7. Los jueces Ravani, Bårdsen, Chanturia, Jelić, Felici y Yüksel emitieron una opinión en parte disidente, argumentando que el enfoque de la mayoría se desvía de la lógica y el alcance establecidos del artículo 7. Sostienen que el uso de ByLock constituye un hecho más que una norma y que la condena del solicitante se basó en múltiples piezas de evidencia, no solo en el uso de ByLock. Una lectura rápida de esta opinión disidente puede decirnos que desafían la esencia de los hallazgos significativos de la mayoría buscando reducir la persuasión y autoridad legal del fallo.
Sin embargo, sus preocupaciones no deben ser desestimadas tan rápidamente. Esencialmente, su argumento profundiza en la meta-pregunta que ha desconcertado a académicos y practicantes del derecho durante años. Es bastante sencillo y fácil dar un ejemplo fáctico en este contexto, como “El individuo X es un usuario de ByLock”. Pero la Gran Sala destaca un punto crucial: que los tribunales nacionales turcos no proporcionaron una explicación clara de cómo el individuo X tenía conocimiento de los objetivos de la supuesta organización terrorista, incluyendo el uso de la violencia, y que este individuo tenía la intención de promover los objetivos supuestos de la organización o hizo alguna contribución tangible o mental a su existencia o fortalecimiento. Más bien, los tribunales nacionales sostuvieron consistentemente que “el uso de ByLock denotaba pertenencia a una organización terrorista armada, sin buscar establecer la presencia en el caso específico del solicitante del conocimiento y la intención requeridos bajo la definición legal del delito en la ley nacional, adjuntando efectivamente responsabilidad objetiva al uso de ByLock (párr. 263)”.
En términos más simples, como claramente subraya el Tribunal, los tribunales nacionales turcos han creado efectivamente la norma de que el uso de ByLock debe ser prohibido y criminalizado, y esta interpretación expansiva e imprevisible de la pertenencia al terrorismo tuvo el efecto de crear “una presunción casi automática de culpabilidad basada solo en el uso de ByLock (párr. 268)” y dejando de lado “los elementos constitutivos, notablemente los elementos mentales del delito y tratándolo como un delito de responsabilidad estricta (párr. 271)”. Creo que esta parte del fallo, incluida el análisis en profundidad y los hallazgos de la Gran Sala bajo el artículo 7, junto con la opinión en parte disidente de los jueces Ravani, Bårdsen, Chanturia, Jelić, Felici y Yüksel, constituye un recurso valioso para cualquier persona profundamente involucrada en este difícil y prolongado debate sobre la distinción entre ley y hecho.
El último tema se relaciona con la tensa relación entre el TEDH y el Tribunal Constitucional Turco (TCT), así como entre el Consejo de Europa y el Gobierno turco, desde el intento de golpe de 2016. El énfasis de la Gran Sala en el párrafo 418 del fallo de Yalçınkaya es importante en este contexto. Dicho párrafo describe en general las obligaciones impuestas a Turquía de tomar medidas específicas, tanto individuales como generales, bajo el artículo 46 para abordar los defectos identificados y prevenir futuras violaciones. Es importante destacar que la Gran Sala enfatizó que el artículo 46 del CEDH tiene la fuerza de una norma constitucional en Turquía, según el artículo 90/5 de la Constitución turca, que otorga a los tratados internacionales de derechos humanos un trato preferencial sobre la ley nacional. Este llamamiento es notable y significativo, dado la reciente historia de Turquía de reluctancia a implementar fallos de alto perfil del TEDH, como los casos de Selahattin Demirtaş y Osman Kavala.
Un desarrollo interesante en esta discusión fue el caso Yıldırım Turan de julio de 2020, donde el TCT por primera vez desafió abiertamente la autoridad del TEDH. En el caso Turan, el TCT encontró unánimemente que los tribunales nacionales están mejor posicionados para interpretar las disposiciones de la ley nacional que los organismos internacionales de supervisión de derechos humanos. En otras palabras, el TCT sostuvo que su interpretación de la ley nacional y la Constitución turca no podía ser superada por una explicación alternativa del Convenio Europeo por parte del Tribunal de Estrasburgo.
Turquía no está sola en este frente: el Tribunal Constitucional de Rusia (TCR) fue el primero en expresar su creciente preocupación por que su relación con el TEDH es una de “subordinación”. El Gobierno ruso en diciembre de 2015 adoptó una legislación federal que otorga al TCR la autoridad para declarar los fallos de tribunales internacionales, notablemente los del TEDH, como “inaplicables”, por ejemplo, en caso de “inconsistencias” entre un fallo del TEDH y la Constitución rusa, un movimiento que sentó las bases tempranas de la expulsión de Rusia del Consejo de Europa en 2022. De manera similar, en el Reino Unido, la retirada del CEDH ha sido un tema recurrente, más recientemente en el contexto de la controvertida Ley de Migración Ilegal de 2023.
Tal como están las cosas, Turquía es el primer país en tener un procedimiento de monitoreo completo reabierto en la historia de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, el primero levantado en 2004 en respuesta a las reformas del entonces nuevo Gobierno del AKP de Erdoğan. En 2022, el Comité de Ministros del Consejo de Europa decidió iniciar procedimientos de infracción contra Turquía debido a su negativa a implementar el fallo de Kavala. A pesar de todo este historial de desestimaciones, el presidente Erdoğan atacó fuertemente y abiertamente el fallo de Yalçınkaya, definiéndolo como “la gota que colmó el vaso”. Las repercusiones del caso Yalçınkaya pueden potencialmente marcar una nueva fase en la tensa relación entre el TEDH y el TCT y el futuro de Turquía en el Consejo de Europa en general, y solo el tiempo revelará el alcance de su impacto.
Conclusión
En resumen, la decisión de la Gran Sala en el caso de Yalçınkaya es de suma importancia para Turquía y los países que enfrentan desafíos similares con respecto al abuso de cargos de terrorismo. Aunque el fallo aborda cuestiones vitales, se podría argumentar que hay espacio para una mayor aclaración y orientación sobre la admisibilidad y fiabilidad de las pruebas digitales obtenidas a través de redes de comunicación cifradas. Con la creciente dependencia de las pruebas digitales en los procedimientos penales y dado el discurso cada vez mayor sobre la utilización de dichas pruebas, el fallo de Yalçınkaya deja conspicuamente estos aspectos importantes en gran medida sin abordar.
* Emre Turkut, profesor en la Anglo-American University, y consultor legal y perito experto en Derecho Internacional y Derecho Turco.
Fuente: strasbourgobservers.com
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